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Artículo 2538 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Nulidad de la venta del bien común por un copropietario La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común será nula, aun respecto de la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, los intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que el bien era objeto de copropiedad.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial