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Artículo 2536 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Daños y perjuicios por nulidad de contrato El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador los daños y perjuicios que resultasen de la nulidad del contrato.

El vendedor, después de la entrega del bien no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido.

Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni los demás daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial