Artículo 2518 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Precio de géneros El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrán exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial