Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2494 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Otros créditos Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.

El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial