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Artículo 249 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Convenio sobre los hijos Después que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos y la forma de garantizar su pago.

El Juez aprobará o no el convenio, según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio, dictará las medidas que estime procedentes. Puede el Juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre el interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial