Artículo 2480 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Concurso por saldo Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantiza por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercer clase.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial