Artículo 2471 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cumplimiento de convenio Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso, según que el convenio hubiere sido preventivo o concursal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial