Artículo 2467 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Oposición de disidentes Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial