Artículo 2460 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Presunción de fraude Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los casos de actos ejecutados en perjuicio de acreedores o de actos simulados.
TITULO DECIMOTERCERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial