Artículo 2456 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
A quien es oponible El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren el bien u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial