Artículo 2452 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derechos de preferencia Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial