Artículo 2450 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
A quienes es oponible El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre el bien, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho.
Los que tengan derechos reales anteriores podrán perseguir el bien y asegurarlo o tomar posesión del mismo, según la naturaleza de tales derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial