Artículo 2417 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Adquisición de mala fe El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe o cuando se hubiere perdido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial