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Artículo 2402 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Rendición de cuentas Prescribe en dos años la obligación de dar cuentas; lo mismo que las deudas líquidas que resulten de la rendición de cuentas.

En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina o es separado de su

administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por sentencia ejecutoriada o por los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial