Artículo 2402 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Rendición de cuentas Prescribe en dos años la obligación de dar cuentas; lo mismo que las deudas líquidas que resulten de la rendición de cuentas.
En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina o es separado de su
administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por sentencia ejecutoriada o por los interesados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial