Artículo 2395 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Quiénes pueden hacer valer la prescripción Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer la prescripción, aunque el deudor haya renunciado a ella expresa o tácitamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial