Artículo 2389 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Con las modificaciones que correspondan, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta, son aplicables a la rescisión de las obligaciones, las normas que regulan la rescisión de los contratos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial