Artículo 2372 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Cuándo procede El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial