Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2367 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

De partición de herencia Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el autor de la herencia tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.

Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplique la

obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta.

En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia se aplique a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial