Artículo 2329 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Retiro Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.
SECCION CUARTA DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial