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Leyes Descargar AYA

Artículo 2308 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Extinción de la obligación El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial