Artículo 2305 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Prestación de servicio La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial