Artículo 2296 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo PRIMERO
Por quién puede ser efectuado. El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona que no sea el deudor, los representantes de éste y quien tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial