Artículo 2278 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Enajenación en remate. En las enajenaciones hechas en remates o por adjudicación judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial