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Leyes Descargar AYA

Artículo 2278 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Enajenación en remate. En las enajenaciones hechas en remates o por adjudicación judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial