Artículo 2263 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Rescisión y pago de gastos. En los casos del artículo 2261 puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje, a juicio de peritos, una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado.
El adquirente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio y lo que habría dado por el bien defectuoso, aunque éste parezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquirente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial