Artículo 2258 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Acciones. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere este Capítulo, prescriben en un año que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial