Artículo 2255 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Elección de rescisión. En el caso de los dos artículos anteriores, si el adquirente elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial