Artículo 2253 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Privación parcial. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán, respecto de éste, las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial