Artículo 225 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Revocación de las antenupciales Las donaciones antenupciales son revocables:
I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y
II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.
DEROGADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial