Artículo 2245 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Enajenante de mala fe. Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, además de:
I.- Devolver, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfacer al adquirente el importe de las mejoras útiles, necesarias y voluntarias que haya hecho en el bien; y
III.- Pagar los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial