Artículo 222 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Cálculo de la donación Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial