Artículo 2211 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Notificación al deudor. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá notificarse la cesión al deudor con arreglo al artículo 2191 y no podrá ejercitarlos sino después de registrada la cesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial