Artículo 2189 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Efectos frente a terceros. La cesión de créditos no produce efectos contra tercero sino que su fecha deba tenerse como cierta, conforme a
las reglas siguientes:
I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y
III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en el Registro Público de la Propiedad, desde la muerte de cualquiera que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un servidor público por razón de su oficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial