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Artículo 2184 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo no se libera de la obligación. El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:

I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; y

II.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial