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Artículo 2181 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Derechos litigiosos. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la función judicial, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los servicios públicos referidos.

Tampoco podrá cederse a los abogados, procuradores y personas que intervengan en los juicios en que el

derecho sea materia de litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial