Artículo 2181 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Derechos litigiosos. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la función judicial, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los servicios públicos referidos.
Tampoco podrá cederse a los abogados, procuradores y personas que intervengan en los juicios en que el
derecho sea materia de litigio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial