Artículo 2166 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cuando el bien se hubiera perdido en manos del acreedor. Aunque el deudor se haya constituido en mora, si no se ha obligado a responder de los casos fortuitos, la obligación se extinguirá siempre que se pruebe que el bien se hubiera perdido igualmente en poder del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial