Artículo 2148 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Responsabilidad del deudor solidario. El deudor solidario es responsable para con sus obligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos.
Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial