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Leyes Descargar AYA

Artículo 2148 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Responsabilidad del deudor solidario. El deudor solidario es responsable para con sus obligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos.

Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial