Artículo 2144 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Liberación de la obligación. La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2151.
La liberación por prescripción de un deudor solidario, aprovecha a todos los demás deudores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial