Artículo 2137 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Excepciones. El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el pago, puede oponerle las excepciones que sean personales al demandante, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos, pero para resolver sobre estas últimas el Juez debe llamar a juicio al acreedor a que se refieran tales excepciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial