Artículo 2124 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Ejecución por un tercero. Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2179
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial