Artículo 2107 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
A quién corresponda la elección. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial