Artículo 2094 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Resolución por falta de pago La resolución del contrato fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevista por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial