Artículo 2076 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SÉPTIMO
Reglas generales
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial