Artículo 2068 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEXTO
Interés legal Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrá exceder del interés legal, que corresponda con arreglo a lo establecido por el artículo 2659 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial