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Artículo 2062 Código Civil del Estado de Tabasco

Título SEXTO

Importe de la reparación Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado.

La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o de su precio, importará la reparación de los daños y perjuicios.

La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones y es irrenunciable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial