Artículo 2056 Código Civil del Estado de Tabasco
Título SEXTO
De incapacidad para trabajar Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas específicas del artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial