Artículo 2003 Código Civil del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Estimación en dinero El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en forma directa o indirecta. Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.
Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo de su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial