Artículo 200 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Dinero de una enajenación Si se enajena un bien propio de uno de los cónyuges, y el dinero obtenido con la enajenación no se emplea para adquirir otro bien cierto y determinado; pero si se utiliza en beneficio de la familia, al liquidarse la sociedad se considerará el importe de la enajenación como un crédito a cargo de ésta y a favor del cónyuge que fue propietario del bien enajenado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial