Artículo 1991 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Exigencia de la propuesta El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.
Cuando la misma oferta se refiera a una obligación que se imponga al oferente, independientemente del contrato,
el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial