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Leyes Descargar AYA

Artículo 1985 Código Civil del Estado de Tabasco

Título TERCERO

En perjuicio de acreedores Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien.

El beneficiario podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución, pagando los créditos que tengan en su contra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial