Artículo 1974 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Prescripción de acciones Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial